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Artículo 192. Escalafones de la Fuerza Aérea

Se especifican los escalafones y grados que comprenden el personal de la Fuerza Aérea, incluyendo Pilotos Aviadores y otros cuerpos. Esto es clave para la organización y operatividad.

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Texto Legal

Los escalafones y grados que comprenden al personal de Arma y de los Cuerpos Especiales de la Fuerza Aérea son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye:

A. Generales de División, de Ala y de Grupo Pilotos Aviadores; y

B. Generales de División, de Brigada y Brigadieres de Tropas Terrestres.

II. De Pilotos Aviadores.

De Subteniente a General de División, y Párrafo reformado DOF 03-05-2023

III. De Fusileros de Fuerza Aérea.

De Soldado a General de División. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

IV. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estructura de escalafones en la Fuerza Aérea es esencial para la promoción y asignación de funciones. Es recomendable que los militares se informen sobre los criterios de evaluación para ascensos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LOEFAM?

Se especifican los escalafones y grados que comprenden el personal de la Fuerza Aérea, incluyendo Pilotos Aviadores y otros cuerpos. Esto es clave para la organización y operatividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La estructura de escalafones en la Fuerza Aérea es esencial para la promoción y asignación de funciones. Es recomendable que los militares se informen sobre los criterios de evaluación para ascensos.

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