LOEFAM

Artículo 19. Auxiliares del Alto Mando

El Subsecretario y el Oficial Mayor son auxiliares inmediatos del Alto Mando, desempeñando funciones asignadas por el Secretario de Defensa. Este artículo subraya la importancia de su rol.

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Texto Legal

El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley.

Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La función de los auxiliares del Alto Mando es fundamental para la operatividad del Ejército. Los abogados deben estar atentos a cómo estas funciones pueden afectar la responsabilidad legal en operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LOEFAM?

El Subsecretario y el Oficial Mayor son auxiliares inmediatos del Alto Mando, desempeñando funciones asignadas por el Secretario de Defensa. Este artículo subraya la importancia de su rol.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La función de los auxiliares del Alto Mando es fundamental para la operatividad del Ejército. Los abogados deben estar atentos a cómo estas funciones pueden afectar la responsabilidad legal en operaciones.

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