LOEFAM

Artículo 184. Reservistas como personal activo

Los reservistas movilizados se consideran parte del activo del Ejército y Fuerza Aérea desde la publicación de la orden de movilización. Están sujetos a las leyes y reglamentos militares hasta que se decreta su desmovilización.

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Texto Legal

En casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reservistas deben estar conscientes de que, al ser movilizados, sus derechos y obligaciones cambian significativamente. Es recomendable que se asesoren sobre sus derechos y la duración de su servicio activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LOEFAM?

Los reservistas movilizados se consideran parte del activo del Ejército y Fuerza Aérea desde la publicación de la orden de movilización. Están sujetos a las leyes y reglamentos militares hasta que se decreta su desmovilización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los reservistas deben estar conscientes de que, al ser movilizados, sus derechos y obligaciones cambian significativamente. Es recomendable que se asesoren sobre sus derechos y la duración de su servicio activo.

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