LOEFAM

Artículo 178. Militares Procesados

Los militares que están bajo proceso judicial siguen perteneciendo al activo del Ejército, salvo que se les imponga la baja. Este artículo regula su estatus durante el proceso.

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Texto Legal

Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas.

SECCION SEGUNDA Las Reservas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para asesorar a los militares sobre sus derechos durante procesos judiciales y sus implicaciones en su estatus.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LOEFAM?

Los militares que están bajo proceso judicial siguen perteneciendo al activo del Ejército, salvo que se les imponga la baja. Este artículo regula su estatus durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los abogados deben estar preparados para asesorar a los militares sobre sus derechos durante procesos judiciales y sus implicaciones en su estatus.

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