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Artículo 176. Cancelación de Licencias

Este artículo establece que las licencias, excepto en ciertos casos, pueden ser canceladas por la autoridad que las otorgó antes de que finalice su término. Esto proporciona flexibilidad a la administración.

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Texto Legal

Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo 174, Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.

De los Militares Hospitalizados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a los militares sobre la posibilidad de cancelación de licencias y cómo esto puede afectar sus derechos y beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LOEFAM?

Este artículo establece que las licencias, excepto en ciertos casos, pueden ser canceladas por la autoridad que las otorgó antes de que finalice su término. Esto proporciona flexibilidad a la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los abogados deben informar a los militares sobre la posibilidad de cancelación de licencias y cómo esto puede afectar sus derechos y beneficios.

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