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Artículo 175. Licencia por Edad Límite

La licencia por edad límite se concede a militares con un mínimo de 20 años de servicio que están cerca de ser retirados. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para su solicitud.

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Texto Legal

La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la Fracción I del Artículo 174, tendrá lugar al día siguiente en que concluya el cargo de elección popular; la del personal a que se refieren las Fracciones II y III de ese mismo Artículo, tendrá lugar el día siguiente de que fenezca la orden expedida, o la licencia concedida por el Presidente de la República. Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría de la Defensa Nacional dará por terminada la licencia del militar al concluir el mandato constitucional del Presidente de la República, de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que le sea asignado destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores asesoren a los militares sobre los beneficios que pueden obtener al solicitar esta licencia antes de su retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LOEFAM?

La licencia por edad límite se concede a militares con un mínimo de 20 años de servicio que están cerca de ser retirados. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para su solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es importante que los contadores asesoren a los militares sobre los beneficios que pueden obtener al solicitar esta licencia antes de su retiro.

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