LOEFAM

Artículo 164. Reclasificaciones de personal militar

El personal activo puede ser reclasificado entre diferentes Fuerzas Armadas y especialidades, según las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea. Esto asegura flexibilidad en la gestión de recursos humanos.

reclasificaciónpersonal militarflexibilidad

Texto Legal

El personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, podrá ser reclasificado de: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Una Fuerza Armada a otra;

II. Un Arma a otra; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Un Arma a Guardia Nacional o a un Servicio; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Un Servicio a un Arma o Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV BIS. De Guardia Nacional a un Arma o a un Servicio; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

V. Un Servicio a otro, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. Una especialidad a otra. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y podrán llevarse a cabo por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que la persona interesada satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, la persona interesada deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En los supuestos de reclasificación por disposición de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea la persona interesada en su grado. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que la persona interesada haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior. Artículo reformado DOF 01-06-2011

De la Veteranización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reclasificación puede ser un proceso complejo que requiere atención a los detalles. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LOEFAM?

El personal activo puede ser reclasificado entre diferentes Fuerzas Armadas y especialidades, según las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea. Esto asegura flexibilidad en la gestión de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La reclasificación puede ser un proceso complejo que requiere atención a los detalles. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 164 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 164 LOEFAM desde tu celular