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Artículo 157. Adiestramiento militar obligatorio

El adiestramiento es obligatorio para todos los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, impartido por personal capacitado. Esto incluye la posibilidad de utilizar profesores civiles cuando sea necesario.

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Texto Legal

El adiestramiento militar, en el Ejército y Fuerza Aérea, es obligatorio para todos sus miembros; se impartirá por los Generales, Jefes, Oficiales y Clases, de conformidad con los Reglamentos y Manuales técnicos y tácticos y disposiciones relativas. La Instrucción que se imparta al personal del Ejército y Fuerza Aérea de conformidad con el Plan General de Educación Militar, podrá incluir la utilización de Profesores civiles en los casos en que proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El adiestramiento es fundamental para la operatividad de las Fuerzas Armadas. Los contadores deben considerar los costos asociados a la capacitación y su impacto en el presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LOEFAM?

El adiestramiento es obligatorio para todos los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, impartido por personal capacitado. Esto incluye la posibilidad de utilizar profesores civiles cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] El adiestramiento es fundamental para la operatividad de las Fuerzas Armadas. Los contadores deben considerar los costos asociados a la capacitación y su impacto en el presupuesto.

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