El personal admitido para cursos de formación debe firmar un compromiso de servicio, que puede extenderse dependiendo de la duración del curso. Esto asegura un retorno de inversión en capacitación.
El personal civil o militar que sea admitido para efectuar cursos de formación en los planteles de educación militar deberá firmar un contrato o compromiso, respectivamente, en el que se establezca que queda obligado a servir al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente.
Los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sean designados o autorizados a su solicitud para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso.
En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del erario nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará. Artículo reformado DOF 06-11-2014, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de servicio post-curso es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al asesorar a los militares sobre sus compromisos laborales.
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