LOEFAM

Artículo 148. Excedentes en efectivos

El personal excedente tras una reducción de efectivos quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin perder derechos ni emolumentos. Esto protege los intereses del personal militar.

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Texto Legal

El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en Concursos de Selección para ser promovido.

Del Reclutamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan los derechos de los militares en situaciones de reducción de efectivos para brindar una adecuada asesoría legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LOEFAM?

El personal excedente tras una reducción de efectivos quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin perder derechos ni emolumentos. Esto protege los intereses del personal militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan los derechos de los militares en situaciones de reducción de efectivos para brindar una adecuada asesoría legal.

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