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Artículo 139. Número de personal en el Activo

El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa en el Activo se fijará en las planillas orgánicas, de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Armadas. Esta regulación es clave para la organización.

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Texto Legal

El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, se fijará en las planillas orgánicas de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y deberá estar de acuerdo con los efectivos y necesidades de dichas Fuerzas Armadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fijación del número de personal es crucial para la eficiencia operativa. Los contadores deben asegurarse de que las planillas orgánicas se ajusten a las necesidades reales de las Fuerzas Armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LOEFAM?

El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa en el Activo se fijará en las planillas orgánicas, de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Armadas. Esta regulación es clave para la organización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La fijación del número de personal es crucial para la eficiencia operativa. Los contadores deben asegurarse de que las planillas orgánicas se ajusten a las necesidades reales de las Fuerzas Armadas.

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