LOEFAM

Artículo 135. Militares de Servicio

Los Militares de Servicio son aquellos que se educan para el mando y actividades técnicas dentro de las Fuerzas Armadas. Su carrera también es profesional y permanente.

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Texto Legal

Son Militares de Servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el Desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación de los Militares de Servicio es fundamental para el funcionamiento técnico de las Fuerzas Armadas. Es importante que los abogados revisen los contratos y beneficios asociados a estas posiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LOEFAM?

Los Militares de Servicio son aquellos que se educan para el mando y actividades técnicas dentro de las Fuerzas Armadas. Su carrera también es profesional y permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La formación de los Militares de Servicio es fundamental para el funcionamiento técnico de las Fuerzas Armadas. Es importante que los abogados revisen los contratos y beneficios asociados a estas posiciones.

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