LOEFAM

Artículo 133. Clasificación de militares por servicio

Los militares se clasifican según el tipo de servicio que desempeñan: de Arma, de Servicio y de Guardia Nacional. Esta clasificación es importante para la organización interna.

clasificacionmilitaresservicioejercito

Texto Legal

Los militares en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. De Arma;

II. De Servicio, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. De Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de militares por servicio puede influir en la asignación de recursos y entrenamiento. Los abogados deben estar al tanto de cómo esta clasificación afecta las políticas de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LOEFAM?

Los militares se clasifican según el tipo de servicio que desempeñan: de Arma, de Servicio y de Guardia Nacional. Esta clasificación es importante para la organización interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La clasificación de militares por servicio puede influir en la asignación de recursos y entrenamiento. Los abogados deben estar al tanto de cómo esta clasificación afecta las políticas de personal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 133 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 133 LOEFAM desde tu celular