LOEFAM

Artículo 131. Uso exclusivo de grados e insignias

Los grados e insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de uso exclusivo, prohibiendo su uso por personas ajenas. Las violaciones están sujetas a sanciones penales.

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Texto Legal

Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo.

CAPITULO II CLASES MILITARES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección del uso de grados e insignias es crucial para mantener la disciplina. Se recomienda a las instituciones militares implementar medidas de control para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LOEFAM?

Los grados e insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de uso exclusivo, prohibiendo su uso por personas ajenas. Las violaciones están sujetas a sanciones penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La protección del uso de grados e insignias es crucial para mantener la disciplina. Se recomienda a las instituciones militares implementar medidas de control para evitar abusos.

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