El Presidente de la República tiene la facultad de disponer del Ejército y Fuerza Aérea conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo subraya la autoridad presidencial en asuntos de defensa.
El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La disposición del Ejército por parte del Presidente puede tener implicaciones legales significativas. Es recomendable que los asesores legales evalúen las consecuencias de estas decisiones.
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