LOEFAM

Artículo 114. Personal del Cuerpo de Música Militar

El Cuerpo de Música Militar estará compuesto por personal dedicado profesionalmente a sus actividades, asegurando la calidad y profesionalismo en su desempeño.

personalmusica militarejercitoprofesionalismo

Texto Legal

El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La profesionalización del personal en el Cuerpo de Música Militar es clave para el éxito de sus funciones. Los contadores deben considerar los costos asociados con la formación y equipamiento de este personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LOEFAM?

El Cuerpo de Música Militar estará compuesto por personal dedicado profesionalmente a sus actividades, asegurando la calidad y profesionalismo en su desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La profesionalización del personal en el Cuerpo de Música Militar es clave para el éxito de sus funciones. Los contadores deben considerar los costos asociados con la formación y equipamiento de este personal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LOEFAM desde tu celular