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Artículo 11. Mando Supremo del Ejército

El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea corresponde al Presidente de la República, quien puede ejercerlo directamente o a través del Secretario de la Defensa Nacional. Este artículo establece la figura del Comandante Supremo.

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Texto Legal

El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Comandante Supremo es fundamental para la toma de decisiones estratégicas. Abogados y contadores deben estar al tanto de cómo esto afecta la cadena de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LOEFAM?

El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea corresponde al Presidente de la República, quien puede ejercerlo directamente o a través del Secretario de la Defensa Nacional. Este artículo establece la figura del Comandante Supremo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La figura del Comandante Supremo es fundamental para la toma de decisiones estratégicas. Abogados y contadores deben estar al tanto de cómo esto afecta la cadena de mando.

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