LOEFAM

Artículo 105. Estructura del Cuerpo de Guardias

El Cuerpo de Guardias Presidenciales está constituido por mando y unidades necesarias para cumplir su misión. Este artículo establece la dependencia administrativa y operativa de la unidad.

guardias presidencialesestructuraejercitofuerza aerea

Texto Legal

El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.

Cuerpo de Aerotropas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dependencia administrativa del Presidente implica que los recursos deben ser gestionados con gran cuidado y eficiencia para cumplir con las expectativas de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LOEFAM?

El Cuerpo de Guardias Presidenciales está constituido por mando y unidades necesarias para cumplir su misión. Este artículo establece la dependencia administrativa y operativa de la unidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La dependencia administrativa del Presidente implica que los recursos deben ser gestionados con gran cuidado y eficiencia para cumplir con las expectativas de seguridad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LOEFAM desde tu celular