167

Artículo 56. Preferencia militar en la Sociedad

Los servidores públicos de la Sociedad serán preferentemente militares, lo que puede influir en la cultura organizacional y en la gestión de recursos humanos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 10 de enero de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Considerar la preferencia militar puede ser relevante para la selección y capacitación del personal en la Sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 167?

Los servidores públicos de la Sociedad serán preferentemente militares, lo que puede influir en la cultura organizacional y en la gestión de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Considerar la preferencia militar puede ser relevante para la selección y capacitación del personal en la Sociedad.

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