167

Artículo 4. Domicilio del Banco

El domicilio del banco será determinado en su Reglamento Orgánico, con la posibilidad de establecer sucursales y oficinas en el país y el extranjero. Esto le otorga flexibilidad operativa.

domiciliosucursalesoficinas

Texto Legal

El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser relevante para el crecimiento del banco. Es importante para los contadores conocer la ubicación de estas oficinas para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 167?

El domicilio del banco será determinado en su Reglamento Orgánico, con la posibilidad de establecer sucursales y oficinas en el país y el extranjero. Esto le otorga flexibilidad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser relevante para el crecimiento del banco. Es importante para los contadores conocer la ubicación de estas oficinas para asesorar adecuadamente a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del 167?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 167 desde tu celular