El Consejo Directivo estará compuesto por once consejeros de diversas dependencias, asegurando una representación equilibrada. Este artículo detalla la composición del consejo.
El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 24-06-2002
I. Cinco consejeros que representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial y que serán cada uno de las siguientes dependencias: de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
En ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Cuatro Consejeros que representarán a la serie "B" designados de la siguiente manera, uno por cada una de las Secretarías: de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios. Reforma DOF 24-06-2002: Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto
III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La composición del Consejo Directivo es clave para entender las dinámicas de poder dentro del banco, lo que puede ser relevante para la asesoría en proyectos relacionados.
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