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Artículo 37. Condiciones de suscripción de certificados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Este artículo regula aspectos operativos importantes.

suscripcioncertificadoscondiciones

Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

TITULO CUARTO Administración y Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los asesores conozcan las condiciones de suscripción, ya que esto puede afectar la estrategia de financiamiento del banco y sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del 167?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Este artículo regula aspectos operativos importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es importante que los asesores conozcan las condiciones de suscripción, ya que esto puede afectar la estrategia de financiamiento del banco y sus operaciones.

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