167

Artículo 29. Informacion al Banco

Las Secretarías de Defensa y Marina informarán al Banco sobre altas, bajas y situaciones del personal en un plazo de quince días. Esto es crucial para la administración de fondos.

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Texto Legal

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:

I. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;

II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la información es esencial para evitar problemas en la gestión de fondos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 167?

Las Secretarías de Defensa y Marina informarán al Banco sobre altas, bajas y situaciones del personal en un plazo de quince días. Esto es crucial para la administración de fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La puntualidad en la información es esencial para evitar problemas en la gestión de fondos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos plazos.

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