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Artículo 8. Operaciones y servicios permitidos

La Institución podrá realizar diversas operaciones y prestar servicios financieros, incluyendo la emisión de valores y la contratación de créditos. Este artículo especifica las actividades que puede llevar a cabo.

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Texto Legal

Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 3 y 7 anteriores, la Institución podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

II. Establecer planes de ahorro y crédito, así como redes digitales, que permitan la inclusión de servicios financieros y el fomento a la captación de recursos; Fracción reformada DOF 19-07-2019

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y/o la generación de ingresos; Fracción reformada DOF 23-02-2005

VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría; Fracción reformada DOF 23-02-2005

IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XI Bis. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros; Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019

XIII. Fomentar el crédito de consumo, considerando condiciones financieras óptimas que permitan tener alcance y apoyo para el Sector, con el fin de cumplir con la inclusión financiera y bajo las consideraciones que en su caso estime el Consejo Directivo; Fracción recorrida DOF 23-02-2005. Reformada DOF 19-07-2019

XIV. Actuar como fiduciaria en fideicomisos emisores de certificados bursátiles en los términos de las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores; Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XV. Recibir mandatos para administrar recursos de terceros, y Fracción adicionada DOF 19-07-2019

XVI. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción adicionada DOF 19-07-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las capacidades operativas del Banco del Bienestar. Los asesores deben estar al tanto de estas operaciones para ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 164_190719?

La Institución podrá realizar diversas operaciones y prestar servicios financieros, incluyendo la emisión de valores y la contratación de créditos. Este artículo especifica las actividades que puede llevar a cabo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las capacidades operativas del Banco del Bienestar. Los asesores deben estar al tanto de estas operaciones para ofrecer un mejor servicio a sus clientes.

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