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Artículo 4. Domicilio de la Institución

El domicilio del Banco del Bienestar se establece en la Ciudad de México, con la facultad de abrir sucursales y oficinas en el país y en el extranjero. Este artículo regula la ubicación y operación de la institución.

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Texto Legal

El domicilio de la Institución será la Ciudad de México. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma. Artículo reformado DOF 23-02-2005, 19-07-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la ubicación de la institución es importante para la planificación de operaciones y servicios. Los contadores deben considerar esto al asesorar sobre la expansión de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 164_190719?

El domicilio del Banco del Bienestar se establece en la Ciudad de México, con la facultad de abrir sucursales y oficinas en el país y en el extranjero. Este artículo regula la ubicación y operación de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Conocer la ubicación de la institución es importante para la planificación de operaciones y servicios. Los contadores deben considerar esto al asesorar sobre la expansión de la institución.

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