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Artículo 30. Documentación de depósitos

Los depósitos realizados en la Institución deben ser documentados mediante recibos autorizados, que son el único comprobante válido para la entrega de dinero y su rescate. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

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Texto Legal

Los depósitos que se entreguen a la Institución, se documentarán en los recibos autorizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma, siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como para el rescate de aquéllos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que todos los recibos sean correctamente emitidos y archivados, ya que son fundamentales para la auditoría y el control interno de la Institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 164_190719?

Los depósitos realizados en la Institución deben ser documentados mediante recibos autorizados, que son el único comprobante válido para la entrega de dinero y su rescate. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Asegúrese de que todos los recibos sean correctamente emitidos y archivados, ya que son fundamentales para la auditoría y el control interno de la Institución.

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