164_190719

Artículo 27. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones generales. Este artículo establece el marco de supervisión.

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Texto Legal

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 23-02-2005, 10-01-2014

CAPÍTULO VI Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las disposiciones de vigilancia para asegurar que la Institución cumpla con las normativas y regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 164_190719?

La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones generales. Este artículo establece el marco de supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las disposiciones de vigilancia para asegurar que la Institución cumpla con las normativas y regulaciones aplicables.

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