La vigilancia de la Sociedad se realizará conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones generales. Este artículo establece el marco de supervisión.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 23-02-2005, 10-01-2014
CAPÍTULO VI Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de las disposiciones de vigilancia para asegurar que la Institución cumpla con las normativas y regulaciones aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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