El capital neto de la Institución será fijado por la Secretaría, en consulta con el Banco de México y la CNBV. Este artículo establece cómo se determinará el capital neto.
El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la planificación financiera y la evaluación de la salud financiera del Banco del Bienestar. Los asesores deben estar al tanto de cómo se determina el capital neto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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