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Artículo 13. Capital neto y regulación

El capital neto de la Institución será fijado por la Secretaría, en consulta con el Banco de México y la CNBV. Este artículo establece cómo se determinará el capital neto.

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Texto Legal

El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para la planificación financiera y la evaluación de la salud financiera del Banco del Bienestar. Los asesores deben estar al tanto de cómo se determina el capital neto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 164_190719?

El capital neto de la Institución será fijado por la Secretaría, en consulta con el Banco de México y la CNBV. Este artículo establece cómo se determinará el capital neto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Este artículo es relevante para la planificación financiera y la evaluación de la salud financiera del Banco del Bienestar. Los asesores deben estar al tanto de cómo se determina el capital neto.

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