La Institución podrá actuar como fiduciaria y fideicomisaria en contratos de fideicomiso, permitiendo operaciones con la propia Institución. Este artículo regula la gestión de fideicomisos.
En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la Institución, inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Institución en el cumplimiento de fideicomisos.
CAPÍTULO III Capital Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para los asesores que trabajan con fideicomisos. Es importante entender cómo la Institución puede manejar estos contratos para optimizar su uso.
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