LOSHF

Artículo 6. Disposiciones de la Secretaría

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las características de las operaciones que realice la Sociedad, excluyendo ciertas captaciones del público.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la regulación que la Secretaría ejerce sobre la Sociedad, lo que es crucial para la supervisión del sistema financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOSHF?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las características de las operaciones que realice la Sociedad, excluyendo ciertas captaciones del público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Este artículo resalta la regulación que la Secretaría ejerce sobre la Sociedad, lo que es crucial para la supervisión del sistema financiero.

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