Las operaciones de la Sociedad deben constar en documento privado e inscribirse en los registros públicos correspondientes. Este artículo establece las formalidades necesarias para la constitución de garantías.
Las operaciones de la Sociedad podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito. La constitución de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las operaciones se documenten correctamente para evitar problemas legales. Los contadores deben asegurarse de que todos los documentos cumplan con las formalidades requeridas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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