LOSHF

Artículo 23. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia de la Sociedad se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto asegura la transparencia en sus operaciones.

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Texto Legal

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 22-06-2006, 20-08-2008, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los contadores comprendan los mecanismos de vigilancia para garantizar que la Sociedad cumpla con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOSHF?

La vigilancia de la Sociedad se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto asegura la transparencia en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica de Sociedad Hipotecaria?

[IA] Es esencial que los contadores comprendan los mecanismos de vigilancia para garantizar que la Sociedad cumpla con las normativas y evitar sanciones.

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