Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la Sociedad, asegurando el control nacional.
En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender la política de exclusión de capital extranjero, lo que puede afectar la dinámica de inversión en el sector.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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