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Artículo 7. Depósitos y garantías

Este articulo regula la capacidad de Nacional Financiera para ser depositaria de títulos y valores, así como de sumas en efectivo. Es importante para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal. Párrafo reformado DOF 24-06-2002

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, del Distrito Federal. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Artículo reformado DOF 24-05-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La función de depositaria puede ser relevante para empresas que necesiten gestionar sus garantías y activos de manera segura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 162?

Este articulo regula la capacidad de Nacional Financiera para ser depositaria de títulos y valores, así como de sumas en efectivo. Es importante para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La función de depositaria puede ser relevante para empresas que necesiten gestionar sus garantías y activos de manera segura.

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