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Artículo 35. Comite de recursos humanos

Este articulo establece la conformacion del comite de recursos humanos y desarrollo institucional de la Sociedad, el cual se encargara de proponer politicas salariales y de recursos humanos.

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Texto Legal

La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General de la Sociedad, y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales, percepciones extraordinarias y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité. Asimismo, la Sociedad proporcionará a la Secretaría señalada la información que solicite.

Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. Artículo adicionado DOF 24-06-2002. Reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados laborales conozcan la estructura y funciones de este comite para asesorar adecuadamente en temas de recursos humanos dentro de la Sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 162?

Este articulo establece la conformacion del comite de recursos humanos y desarrollo institucional de la Sociedad, el cual se encargara de proponer politicas salariales y de recursos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Es fundamental que los abogados laborales conozcan la estructura y funciones de este comite para asesorar adecuadamente en temas de recursos humanos dentro de la Sociedad.

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