162

Artículo 3. Domicilio y sucursales

Este articulo establece el domicilio de Nacional Financiera y su capacidad para establecer sucursales y agencias. Es relevante para la operatividad de la institución en el país y en el extranjero.

domiciliosucursalesagencias
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 10 de enero de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser un factor importante para las empresas que buscan financiamiento a nivel regional o internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 162?

Este articulo establece el domicilio de Nacional Financiera y su capacidad para establecer sucursales y agencias. Es relevante para la operatividad de la institución en el país y en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] La capacidad de establecer sucursales puede ser un factor importante para las empresas que buscan financiamiento a nivel regional o internacional.

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