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Artículo 26. Obligaciones en Juicio

Los consejeros y el Director General solo están obligados a absolver posiciones en juicio cuando se les requiera formalmente. Esto establece un marco claro para su responsabilidad legal.

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Texto Legal

Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las obligaciones en juicio es vital para la defensa legal de la Sociedad. Los abogados deben preparar a los consejeros para posibles requerimientos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 162?

Los consejeros y el Director General solo están obligados a absolver posiciones en juicio cuando se les requiera formalmente. Esto establece un marco claro para su responsabilidad legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Entender las obligaciones en juicio es vital para la defensa legal de la Sociedad. Los abogados deben preparar a los consejeros para posibles requerimientos legales.

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