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Artículo 15. Condiciones de suscripción de certificados

Este articulo establece las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Es importante para la regulación del capital social.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las condiciones de suscripción es esencial para los inversionistas interesados en participar en el capital de la Sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 162?

Este articulo establece las condiciones para la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B'. Es importante para la regulación del capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera?

[IA] Comprender las condiciones de suscripción es esencial para los inversionistas interesados en participar en el capital de la Sociedad.

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