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Artículo 20. Requisitos de secretarios de acuerdos

Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deben cumplir con requisitos similares al Secretario General, con posibilidad de dispensas en ciertos casos.

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Texto Legal

Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12. Por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en los requisitos puede abrir oportunidades para profesionales con experiencia en otros órganos jurisdiccionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 159?

Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deben cumplir con requisitos similares al Secretario General, con posibilidad de dispensas en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La flexibilidad en los requisitos puede abrir oportunidades para profesionales con experiencia en otros órganos jurisdiccionales.

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