159

Artículo 13. Retiro de magistrados

Los magistrados se retiran al cumplir setenta y cinco años o por incapacidad física o mental. Este mecanismo asegura la renovación y capacidad del Tribunal.

retiromagistradosincapacidad

Texto Legal

El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El retiro de magistrados es un aspecto importante para la renovación del Tribunal. Los abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para entender la dinámica del tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 159?

Los magistrados se retiran al cumplir setenta y cinco años o por incapacidad física o mental. Este mecanismo asegura la renovación y capacidad del Tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] El retiro de magistrados es un aspecto importante para la renovación del Tribunal. Los abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para entender la dinámica del tribunal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del 159?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 159 desde tu celular