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Artículo 10. Juicios agrarios especiales

El Tribunal Superior puede conocer de juicios agrarios que por sus características especiales lo ameriten. Esta facultad se ejerce a criterio del Tribunal.

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Texto Legal

El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de que el Tribunal Superior conozca juicios especiales es importante para la estrategia legal. Los abogados deben evaluar si un caso particular puede ser llevado ante este tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 159?

El Tribunal Superior puede conocer de juicios agrarios que por sus características especiales lo ameriten. Esta facultad se ejerce a criterio del Tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] La posibilidad de que el Tribunal Superior conozca juicios especiales es importante para la estrategia legal. Los abogados deben evaluar si un caso particular puede ser llevado ante este tribunal.

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