159

Artículo 1. Funciones de los tribunales agrarios

Los tribunales agrarios son órganos federales con plena jurisdicción para administrar justicia agraria en México. Su autonomía les permite dictar fallos en todo el territorio nacional, conforme a la Constitución.

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Texto Legal

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece la base de la estructura judicial agraria en Mexico. Es fundamental para entender el funcionamiento de la justicia agraria y su autonomía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 159?

Los tribunales agrarios son órganos federales con plena jurisdicción para administrar justicia agraria en México. Su autonomía les permite dictar fallos en todo el territorio nacional, conforme a la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios?

[IA] Este articulo establece la base de la estructura judicial agraria en Mexico. Es fundamental para entender el funcionamiento de la justicia agraria y su autonomía.

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