157

Artículo 9. Cargo honorario en la Junta

El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario y no permite ciertos cargos dentro de la universidad durante dos años tras su separación. Esto evita conflictos de interés.

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Texto Legal

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación sobre los cargos honorarios es fundamental para mantener la integridad de la Junta. Los abogados deben asesorar sobre la correcta interpretación de estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 157?

El cargo de miembro de la Junta Directiva es honorario y no permite ciertos cargos dentro de la universidad durante dos años tras su separación. Esto evita conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La regulación sobre los cargos honorarios es fundamental para mantener la integridad de la Junta. Los abogados deben asesorar sobre la correcta interpretación de estas normas.

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