La Universidad tiene facultades para organizarse, planear la enseñanza, expedir certificados y revalidar estudios. Estas facultades son esenciales para su funcionamiento y autonomía.
La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I.- Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
II.- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III.- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
IV.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.
CAPITULO II Patrimonio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las facultades otorgadas a la universidad permiten una gran flexibilidad en su operación. Es importante que los administradores conozcan estas facultades para optimizar la gestión educativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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