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Artículo 17. Sustitución del Rector General

El Secretario General de la Universidad asumirá las funciones del Rector General en caso de ausencias temporales. Esta disposición asegura la continuidad en la administración universitaria.

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Texto Legal

El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el Secretario General esté bien informado sobre las responsabilidades del Rector para garantizar una transición fluida durante las ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 157?

El Secretario General de la Universidad asumirá las funciones del Rector General en caso de ausencias temporales. Esta disposición asegura la continuidad en la administración universitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Es importante que el Secretario General esté bien informado sobre las responsabilidades del Rector para garantizar una transición fluida durante las ausencias.

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