El Secretario General de la Universidad asumirá las funciones del Rector General en caso de ausencias temporales. Esta disposición asegura la continuidad en la administración universitaria.
El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que el Secretario General esté bien informado sobre las responsabilidades del Rector para garantizar una transición fluida durante las ausencias.
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Art. 18. Representación judicial de la Universidad
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