Las autoridades universitarias serán electas o designadas según lo establecido en la ley y el estatuto. Esto garantiza un proceso democrático en la gobernanza.
Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.
Capítulo V Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-04-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender los procesos de elección y designación, lo que puede influir en la estabilidad y continuidad de la gestión universitaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo