LOUAAAN

Artículo 22. Funciones del Patronato

El Patronato tiene la responsabilidad de procurar ingresos y autorizar adquisiciones necesarias para la Universidad. Su labor es esencial para el financiamiento y crecimiento institucional.

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Texto Legal

Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y

IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.

Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IX Disposiciones Generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones del Patronato son críticas para asegurar la sostenibilidad financiera. Es recomendable que los miembros estén bien informados sobre las necesidades de la Universidad para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LOUAAAN?

El Patronato tiene la responsabilidad de procurar ingresos y autorizar adquisiciones necesarias para la Universidad. Su labor es esencial para el financiamiento y crecimiento institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria...?

[IA] Las funciones del Patronato son críticas para asegurar la sostenibilidad financiera. Es recomendable que los miembros estén bien informados sobre las necesidades de la Universidad para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

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