El Rector actúa como representante legal de la Universidad y su mandato es de cuatro años sin posibilidad de reelección. En caso de ausencia, se establece un procedimiento de sustitución.
El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La limitación de reelección busca fomentar la renovación en la dirección universitaria. Es esencial que los miembros de la comunidad universitaria estén al tanto de los procedimientos de sustitución para asegurar la continuidad administrativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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