LOUAAAN

Artículo 17. Duración y Representación del Rector

El Rector actúa como representante legal de la Universidad y su mandato es de cuatro años sin posibilidad de reelección. En caso de ausencia, se establece un procedimiento de sustitución.

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Texto Legal

El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La limitación de reelección busca fomentar la renovación en la dirección universitaria. Es esencial que los miembros de la comunidad universitaria estén al tanto de los procedimientos de sustitución para asegurar la continuidad administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LOUAAAN?

El Rector actúa como representante legal de la Universidad y su mandato es de cuatro años sin posibilidad de reelección. En caso de ausencia, se establece un procedimiento de sustitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria...?

[IA] La limitación de reelección busca fomentar la renovación en la dirección universitaria. Es esencial que los miembros de la comunidad universitaria estén al tanto de los procedimientos de sustitución para asegurar la continuidad administrativa.

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