LOUAAAN

Artículo 1. Creación de la Universidad

Se establece la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y autonomía. Esta creación se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

universidadautonomiaorganismo publico

Texto Legal

Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la estructura legal de la universidad y su autonomía. Es importante para los abogados y contadores que asesoran a instituciones educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LOUAAAN?

Se establece la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y autonomía. Esta creación se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria...?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la estructura legal de la universidad y su autonomía. Es importante para los abogados y contadores que asesoran a instituciones educativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del LOUAAAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 LOUAAAN desde tu celular