La Procuraduría contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza para asegurar la idoneidad de su personal. Este centro operará bajo el reglamento correspondiente.
La Procuraduría contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza para los fines que prevé esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones de este Centro se desarrollarán en el Reglamento de la Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la Procuraduría.
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ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo Federal, emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEXTO.- La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011.
México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2011, promovida por la Procuradora General de la República, así como los votos particular y concurrente formulados por los Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández, respectivamente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2011. PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ. SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil doce.
VISTOS; Y RESULTANDO:
PRIMERO A OCTAVO.- ……….
CONSIDERANDO
PRIMERO A OCTAVO.- ……….
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.- Se declara la invalidez de los artículos 36, fracción I; 37, fracción I; y, 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las respectivas porciones normativas que indican “por nacimiento”; la que surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz con salvedades, Luna Ramos con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea con salvedades, Pardo Rebolledo con salvedades, Aguilar Morales, Valls Hernández con salvedades, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza. El señor Ministro Franco González Salas manifestó votó en contra y reservó su derecho para formular voto particular.
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Los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Valls Hernández reservaron el suyo para formular sendos votos concurrentes.
El señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.
Firman los Señores Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El Ministro Presidente Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Ponente, Sergio A. Valls Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuarenta y seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia del nueve de enero de dos mil doce, dictada por el Tribunal pleno en la acción de inconstitucionalidad 20/2011, promovida por la Procuradora General de la Republica. Se certifica para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil doce.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de un Centro de Evaluación es clave para garantizar la confianza en el personal de la Procuraduría. Los abogados deben estar atentos a los criterios de evaluación que se establezcan.
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